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Cronista oficioso de Favanella (Murcia)

¿La Bula de 1736 existe?


El Papa Clemente XII

A raíz de la publicación en este diario, el 01-04-2013, del artículo de Isabel Lara, que lleva por título El enrevesado pasado de los lignum crucis, varios abanilleros hemos escrito en este diario y colgado en la web abanilladigital.com, por lo que ciertos lectores que dicen ser entendidos en Bulas, que han indagado en las del Papa Clemente XII, dicen que la referida no existe, siendo la más próxima en fecha la de 1738 sobre la masonería.

Tengo referencias de la existencia de publicaciones vaticanas sobre las bulas de este y otros Papas, que incluso se puede acceder a ellas por medios informáticos, pero está todo en latín. Como yo solo sé el latín que aprendí de monaguillo (1957-1961), pues no he podido profundizar en ratificar esta Bula y leer su contenido. Lo que sí quiero dejar muy claro es que la referencia de esta Bula de 1736, por la que supuestamente se le concede a los lignum crucis autentificados el culto de Latria, igual que al Santísimo, ha sido tomada de las publicaciones, incluso de la web de la cofradía, que el capellán del santuario de Caravaca, don Pedro Ballester Lorca, ha hecho sobre el tema, que no es nuevo, al menos para los que seguimos el asunto. Incluso también hacen referencia de ello las publicaciones de Santo Toribio de Liébana. Ante esto solo me resta decir aquello de que ´cada palo que aguante su vela´, que nuestra vela es la de demostrar documentadamente que en la historia de la cofradía de Abanilla, ahora Hermandad, a partir del año 1770, no existe la denominación con el epíteto de Santísima y ´Vera´, conservándose estampas decimonónicas en las que pone literalmente: Santísima y milagrosa Cruz de Abanilla.

Nuestro lignun crucis actual, de 1939, así como su certificado de autenticidad consta: ´Santisimae Cruce´. Pues bien, uno de los enconados proyectos de la actual directiva en funciones es pretender institucionalizar en la ilegal asamblea extraordinaria convocada para el próximo domingo día 30 la reforma de los estatutos, introduciendo la denominación pleonástica de Santísima y Vera Cruz, utilizada de facto desde el 2002, con el consentimiento de las autoridades eclesiales y el presunto respaldo de los asistentes, en contra de todos los razonamientos lógicos y documentales existentes hasta la fecha.

Eugenio Marco Tristán

Carta publicada en el diario La Opinión de Murcia el día domingo 30/6/13

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Las actividades «en funciones» de la Hermandad de la Santa Cruz de Abanilla


Este diario ha sido testigo en diversas ocasiones del facto proceder del presidente de la Hermandad de la Santa Cruz de Abanilla, José Tomás Ruiz, siendo una de las más sonadas la del pasado año 2004, con el nombramiento de Hermana Honorífica a la señora del Alcalde, con denotado peloteo encubierto. El 19 de marzo pasado fue elegido nuevo presidente Luis M. Mellado Linares, el cual deberá tomar posesión, según los estatutos vigentes, el día de San Pedro, por lo que la directiva actual está desde el día de San José «en funciones».

Como especifica el artículo 33 de las Directrices Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de nuestra Diócesis, cuando se está en funciones, como es el caso, sólo se deben limitar a ejercer «los asuntos de trámite». No obstante, con un presunto desprecio notorio a la normativa diocesana, el actual presidente ha convocado para el próximo día 30 de este mes una asamblea general extraordinaria, para la reforma de los estatutos y, a continuación, otra para la entrega del cargo a los electos. No hace falta realizar ningún máster en Derecho Civil o Canónico para entender que la asamblea convocada para la reforma de los estatutos es un desafuero, propio de personas que lo máximo que han entendido del comportamiento en una sociedad de derecho es ´la ley del embudo´ y cuyo ´modus operandi´ huele a empasto.

Considero que los responsables, desde el Director Espiritual de la citada Hermandad, a la cual pertenezco como asociado más de treinta años, hasta el señor obispo, deberían evitar este tipo de actitudes prepotentes y desafiantes de ciertos priostes, a fin de evitar estos exacerbados comportamientos fácticos, que en nada benefician socialmente a la feligresía; y tampoco religiosamente, en el sentido de la más elemental hermandad, constituyendo un claro ejemplo de lo que es un mal ejemplo.

Eugenio Marco Tristán

Carta publicada en el diario La Opinión el día domingo 23 de junio de 2013

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santisimayveracruz

ANEXOS

Para aquellos hermanos disconformes con este tipo de actuaciones por parte de la directiva de la Hermandad presidida por D. José Tomás Ruiz, se ha creado esta carta forma, para simplemente descargar el archivo y rellenar en los huecos con el nombre, número de DNI de cada uno y el domicilio donde se reside. Debajo poner la fecha donde lo indica y borrar esa línea y las dos últimas también.

En caso de ir a presentarlo en persona a la sede del Obispado, se debe firmar la hoja y llevar el DNI; y en caso de hacerlo por email, el DNI debe ir adjunto escaneado.

Para descargarlo, entrar en esta dirección y arriba a la derecha, darle a DESCARGAR. Posteriormente abrirlo, realizar los anteriores cambios y ya o bien imprimirlo y llevarlo en mano o enviarlo por email con el DNI escaneado también.

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