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Los retales de la «ordenanza Frankenstein» de la convivencia ciudadana


En el pasado Pleno del día 26 de enero de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Abanilla, aprobó, con sólo los votos a favor de los concejales del PSOE, la Ordenanza municipal reguladora de la Convivencia ciudadana. El anuncio de la aprobación inicial de dicha ordenanza fue publicado en el BORM posteriormente el día 7 de febrero, y se estableció un plazo de 30 días hábiles para la interposición de alegaciones, es decir, el 21 de marzo.

Antes de seguir adelante con este texto, aclarar al lector que vaya a leer esto, que yo no soy sospechoso de estar en contra de la reglamentación de este tipo de cosas, máxime cuando vengo de haberme currado digamos que al 80% (siendo humilde) la reforma del Reglamento de la Federación de moros y cristianos (y lo que no se aprobó, que fue en palabras fue mucho más), por lo que se deduce que estoy a favor de la regulación y aprobación de este tipo de textos «legales» para que entre todos tengamos claros los conceptos de cómo se debe y puede organizar la vida para una mejor convivencia. Otra cuestión, y es lo que sí quiero tratar, es la forma de hacer eso, de hacer ese texto y de consensuarlo entre las personas implicadas y afectadas.

Y en este caso, vistas las declaraciones de los miembros de la oposición, y visto lo publicado hasta ahora, dicho consenso parece haber sido bien escaso, sino que más bien ha sido un trabajo de pretecnología digital, un “copia y pega de aquí y de allá”, cogiendo lo que más ha interesado de una y otra ordenanza, y dejando el resto de aspectos que, al redactor y mente pensante o responsable de la redacción final de este engendro de ordenanza, mejor le ha parecido. Podríamos dejar pasar las cosas, podríamos pasar de preocuparnos por las cosas del gobierno, porque para eso hubo unas elecciones en las que una mayoría ciudadana eligió a los actuales representantes. El problema es cuando nos parece que dichos representantes y aquellos que trabajan para ellos, no están preparados ni cualificados para hacer lo que se les presupone que pueden, deben y han de hacer. En otros asuntos puede que hayan acertado. Al principio de un mandato, dado que se va con cautela, se suele acertar, porque por un lado se tiene claro lo que se quiere, y porque son cosas puntuales, como la retirada del alquiler del bajo de la policía. Pero con el tiempo, a veces, a algunos políticos que no saben lo que se llevan entre manos, es preciso controlarles, y aunque la oposición hace su trabajo como mejor puede y sabe también, cualquier aportación ciudadana en este sentido, siempre ha de ser valorada y tenida en cuenta.

Volviendo al ejemplo anterior, en el caso de la Federación, una vez vistos junto con el presidente los artículos que queríamos modificar, procedí a la nueva redacción de las modificaciones, sin copiarme de ninguna parte, y en febrero de 2016 se convocó una Asamblea Extraordinaria para proceder a la aprobación de dicha reforma del reglamento. Mi idea era haber enviado las propuestas a los grupos festeros con antelación, con las consabidas dos semanas de plazo para la convocatoria, pues así recordaba que se había hecho en la anterior ocasión, y de hecho así se hizo en mi grupo en las mismas fechas. Sin embargo el presidente me dijo que no enviara dichas propuestas, que ya se darían en la Asamblea, lo cual no vi bien, razón por la que efectivamente no me sorprendió, aunque sí me cabreó, que una semana después, desde la Mesnada de Favanella se recibiera una carta instando a anular dicha Asamblea hasta tener claro el proceso, a la cual le preparé una respuesta de seis folios, que por cierto tampoco se me dejó responderles, y entre esta y otra opinión más, se decidió posponer el proceso hasta después de las fiestas. Entonces se vio el sistema «legal» que daba el Estatuto para proceder y se convocó para la creación de una Comisión de personas que estuvieron revisando ese mismo texto que ya se había entregado en febrero y algunas pocas modificaciones más, para a partir de ahí, hablar, debatir, consensuar, etc… y finalmente enviarlo a los grupos para su revisión y envío de enmiendas. Como se ve, un camino más tortuoso pero fructífero y con resultados consensuados.

Sin embargo, el PSOE de Abanilla al mando actualmente en el Ayuntamiento, parece que no ha hecho nada de todo esto. Aunque partiendo del desconocimiento general del proceso que se ha seguido, de lo que sí que da idea es de que alguien se entretuvo en ir buscando Ordenanzas en Google para luego ir copiando, pegando y borrando artículos de aquí y de allá, para finalmente realizar un compendio de ordenanza que mezcla las cuestiones de la convivencia, con las de la seguridad, las funciones de la policía en los casos de alteración de la convivencia en lugares públicos, emisiones de ruidos, y deterioro de la vía pública, tenencia de animales, jardines, uso del alcohol y depósito de la basura. Todo junto en un popurri de normativas que sin embargo aún remiten a otras que ni siquiera existen, dejando en la indefensión temporal a los ciudadanos de Abanilla. Y es que si el Pleno fue el jueves 26 de enero, el texto se colgó en la web una semana antes, el jueves 19. Sin embargo el lunes fue la Comisión previa al pleno, es decir, la oposición sólo tuvo tres días para reaccionar, y sin embargo entre otras cosas, se le llegó a indicar al equipo de gobierno que el último artículo 49 no procedía pues habla de las tareas en beneficio de la comunidad y se entendía que un Ayuntamiento no tiene capacidad para sancionar así a los vecinos. Aunque dicha versión se borró, sí está colgado en la web de IUMA, y como se puede comprobar, se corresponde con el artículo 25 de la ordenanza del Ayuntamiento de Denia, es decir, que allí tienen aprobada una normativa que en Abanilla se consideró que no era legal.

En las intervenciones del Pleno, el portavoz del Partido Popular, José Antonio Blasco, quiso dejar claro que si en unas próximas elecciones consiguen de nuevo la alcaldía, derogarán esta ordenanza para proceder a iniciar un proceso realmente democrático en el que sí intervengan las asociaciones y los vecinos. Por su parte, el Partido IUMA, con su portavoz Mª Dolores Saurín ya ha opinado al respecto, no sólo en el Pleno, sino también en una nota de prensa, denominando a esta Ordenanza como lo que realmente parece ser, una Ordenanza “Frankenstein”, que no sólo está hecha de retales de otras, sino que por su contenido represivo da tanto miedo como el monstruo.

Así pues, y para organizarnos mejor, aclaro que lo que voy a hacer es desmenuzar la información de dónde se ha sacado todo este texto, pues el análisis político vistas las circunstancias, es otro cantar. Así, por lo que he leído y buscado, el origen de todo este texto tiene muchas y muy diversas fuentes. Está claro que hoy en día todo está ya inventado, y ciertamente sería poco inteligente empezar a redactar un texto desde cero, máxime si en otros municipios y ciudades ya se han enfrentado antes a esta misma labor y han llegado a sus correspondientes conclusiones. Por esta razón parece lógico que se «copie» lo que otros han hecho ya en otros lugares, y luego se proceda a pulir dichos textos y adaptarlos a nuestro municipio. La cuestión, el problema entonces, radica en qué es lo que realmente se ha copiado, qué es lo que se ha dejado de lado, con qué criterios se ha hecho todo esto, y si realmente se ha dado participación a las asociaciones o a la ciudadanía para aportar sus puntos de vista en la redacción de este texto. En mi opinión, y en opinión de la oposición, parece que no, pues ¿qué es lo que hay que revisar si esto mismo ya está aprobado y en vigor en muchos pueblos de España?. ¿Acaso vamos a ser nosotros más listos que por ahí?. Esa es la cuestión.

Y si se han copiado, que ya digo yo que sí, podríamos entrar a debatir si lo han hecho como los buenos alumnos que copian a los maestros, o como los malos estudiantes que copian de aquí y de allá, sin tener muy claro por dónde suenan las campanas, y luego les salen los churros que les salen. En este caso, podríamos pensar aquello de “perdónalos, porque no saben lo que hacen”, pero es que precisamente si están ahí, es porque se supone que saben lo que hacen, y si hacen esta ordenanza de tan suma importancia, y sin saber, la conclusión que nos pueden dar a entender entonces, es que son más peligrosos que un mono con dos pistolas. Y entonces sí hay que empezar a tomar medidas.

¿Dónde está el informe técnico del secretario? ¿Dónde están los datos de las reuniones que se han hecho con las asociaciones? ¿Se le ha enseñado este compendio de retales de ordenanzas a la policía para que lo valoren y den su opinión? ¿Se ha contado con alguna asociación local para que opinen? Doy por hecho que a los partidos de la oposición no, pues sólo tuvieron tres días para preparárselo nada más. Y gracias. ¿Qué pretende este alcalde con esta actitud? ¿Acaso pretende emular lo peor del anterior en el poco tiempo que lleva? ¿Y su partido qué opina de esto? ¿Le parece al PSOE de Abanilla que el talante demostrado al realizar esta Ordenanza y pretender una amplia mayoría de consenso es lo que realmente se ha hecho?.

El texto del documento ocupa muchas páginas, en concreto 34 páginas, por lo que decir de dónde es cada párrafo o cada palabra, posiblemente ocuparía más espacio. Para hacernos una ligera idea, haciendo un sencillo ejercicio de ir seleccionando algunas frases del texto e ir buscándolas en el Google, aunque sólo sea para demostrar que este texto no es «original» sino copiado y pegado de otras muchas fuentes, podemos encontrar que el citado texto tiene recortes de la Ordenanza de Denia, Lorca, Granada, Huesca, Benalmádena (Málaga), y principalmente, todo el articulado, de la de Abarán.

Así puestos, si nos ponemos a pensar, si criticamos estas normas por excesivas, no sólo estamos creándoles un problema a los políticos locales, que se han metido a manifaceros copiando y pegando sin mucho ton ni son, sino que también estaremos criticando a los que las han hecho en sus respectivos municipios y de donde se las han copiado para esta Ordenanza. Y si también proponemos alegaciones y modificaciones al texto (si éstos, que parece que no saben ni lo que llevan entre manos, pero que lo defienden a pies juntillas, aunque no se lo hayan leído como algunos concejales), no sólo les estaremos creando un problema mayúsculo a los de aquí, sino que estaremos enmendando la plana a gente presuntamente más entendida, que han escrito y aprobadas como buenas las de las anteriores localidades citadas. Por esta razón se me crea una duda bastante difícil de resolver así a simple vista ¿es justo criticar el contenido real de este texto que nos ha propuesto el PSOE de Abanilla, si realmente no han sido ellos los redactores del mismo? ¿Podemos acusarles de cualquier cosa que se nos ocurra por presentarnos esta bazofia de copia y pega de texto, si los autores reales están en otras montañas más lejanas? ¿Son los de aquí responsables reales de esto por habernos juntado estos retales de artículos de ordenanzas varias? ¿o sólo copartícipes solidarios de los verdaderos creadores, al habernos copiado este texto y presentárnoslo aquí como suyo?. Es complicado ser justo y criticar a alguien por haber hecho algo que en realidad no es culpa suya.

Por ejemplo, nada más empezar, tenemos este primer párrafo copiado de la de Denia (nota: en tachado lo que estaba en la original, y en rojo la modificación). Como se ve a continuación, se puede llegar a hacer alguien la idea de lo que fue la creación de este monstruo de Frankestein que se ha creado aquí. Y gracias, porque el preámbulo al menos está modificado sobre una base. El resto del texto legal está copiado tal cual de retales de aquí de allá.

La sociedad actual demanda un respeto a la convivencia de todos de una manera clara y sencilla. Los núcleos urbanos son origen de conflicto entre personas que comparten un mismo espacio, perose diferenciandifieren en cuanto a actividades de ocio nocturno, al aire libre, deportivas, culturales, y un largo etcétera. La primera herramienta de evitación ypara evitar y dar solución dea problemas y conflictos es la propia educación y principios personales, y a partir de ahí, la sociedad organizada establece normas civiles, administrativas y penales. Y es en ese orden de gravedadcosas en la que deben abordarse todas las situaciones, de manera que después del fracaso de la vía privada (como por ejemplo una reunión de una comunidad de propietarios) se acude a la Administración, pero no directamente a la vía judicial y peor aún a lo penal. EsteEl desequilibrio palpable actualmente puede suavizarse dotando a la Administración más cercana al ciudadano de una norma que contemplae todos estos pequeños supuestos y dotae a sus agentes de mecanismos de solución inmediatos que son de verdad fuente directa de preocupación del ciudadano en su quehacer diario.

El segundo párrafo de la Ordenanza, está copiado de la Ordenanza de Lorca.

Corresponde a los Poderes Públicos y de manera especial a los Ayuntamientos fomentar y proteger la adecuada convivencia ciudadana, y en tal sentido, aun siendo encomiable y notorio el carácter y el talante cívicos de los ciudadanos de Lorca Abanilla, existen en nuestrao ciudad pueblo actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos muy minoritarios, que atentan contra el medio urbano y contra sus conciudadanos alterando la pacífica convivencia de todos, así como dañando el bienestar del conjunto de vecinos que en Lorca viven en Abanilla.

El tercer párrafo vuelve a ser de la Ordenanza de Denia.

En este orden de cosas, la ciudad de Dénia nunca contó con las denominadas ordenanzas de policía y buen gobierno, en un texto único, aunque sí dispersas prohibiciones y obligaciones en diferentes ámbitos de la vida pública. Ahora en el municipio de Abanilla creemos que es el momento de dotar de una regulación que ofrezca el máximo de libertad, pero no a costa del sacrificio de la tranquilidad, seguridad o descanso de los demás. Así lo han venido haciendo numerosas ciudades que han visto crecer su densidad de población y variar su actividad diaria.

Las cuestiones a atender en el momento de nacimiento de esta ordenanza son el botellón, los gorrillas, la prostitución y algunas las distintas actividades molestas e incívicas entre vecinos. En un futuro, la sociedad dianense abanillera demandará otras actitudes y regulaciones, pero de momento este instrumento tiene visos de dar solución a numerosas cuestiones a corto y medio plazo.

Los siguientes dos párrafos finales del preámbulo, están tomados o bien tal cual del artículo 146 del Ayuntamiento de Huesca, o bien ese y el último de la introducción, del artículo 155 de la Ordenanza de Granada, que trata de las funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.

1. La Policía Local de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno de En su condición de policía administrativa, la Policía Local de Granada y el resto de la legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

2. En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, y al amparo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad de 13 de Marzo de 1.986, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, la normativa de Régimen Local y las demás disposiciones que resultaren de su aplicación, pondrá todos los medios que estén a su alcance para asegurar que la actuación de los dos cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

Título I. Normas Generales.
Si entramos ya de lleno en lo que son los artículos, la mayoría están calcados de la Ordenanza de Abarán, como el 2 y el 3, que tratan el objeto y el ámbito de aplicación. El 4 de Abarán que habla de los derechos de los ciudadanos se lo saltan, y pegan el 4 de Denia que habla de respetar la convivencia y los espacios de los vecinos. Es decir, no hay derechos, hay normas que cumplir.

Título II. Ornato público y convivencia ciudadana.
El 5 y 6 son de nuevo del 7 u 8 de Abarán o bien del 6 y 7 de Perales de Tajuña (Madrid). Como se ve, esto de copiar no es exclusivo de nadie. Resulta curioso que se cite la tala de árboles, esto podría haberse aprobado hace un año y en Barinas no habría pasado lo que pasó. El 7 es el 11 de Abarán, aunque cambiado el orden. Por cierto, es una suerte que no se prohíba sacudir las alfombras o manteles sobre la vía pública entre las 07:00 y las 24:00 horas.

Título III. Vía pública y jardines
El 8 es el 12 de Abarán (aunque no encuentro el último párrafo sobre el corte de calles, así que debe ser de lo poco original que hay en el texto). El 13 de Abarán, que trata sobre las consideraciones de lo que se entiende sobre la utilización de los Bienes de Dominio Público, a fin de eximir a los ciudadanos de las anteriores prohibiciones, se lo saltan, y el 9 de Abanilla es el 14 de Abarán, el cual trata sobre los casos en que se puede ocupar la vía pública (venta no sedentaria -sin lugar físico-, instalación de mesas y sillas en bares y terrazas, colocación de terrazas y también contenedores de escombros. Sin embargo se saltan el artículo 15 de Abarán que trata sobre la venta no sedentaria (la ambulante, en mercados y cualquier otro día por la calle). Si volvemos al texto, el art. 10 es el 16 de Abarán. A continuación, el 11 es el 9. Y el 12, aunque respeta el título del 10 de Abarán, de los «establecimientos de ambientación musical», sin embargo tiene el texto del 14 de la Ordenanza de Perales de Tajuña (Madrid). El 13 que trata la venta y consumo del alcohol es el 6 de Denia, pero ahí en ese se hace referencia a que se autoriza su consumo en el artículo siguiente el 7, que trata de dicho consumo en los días festivos patronales, espectáculos, conciertos, etc.. y sin embargo en el de Abanilla dicho artículo 13 hace referencia al 16, que trata de la conservación del arbolado, cuando en todo caso tendría que hacer referencia al 14, que es el anteriormente citado artículo 7 de Denia. El copia y pega, que es muy malo. Sin embargo la segunda parte de dicho artículo 14 que trata de la realización de pasacalles con charangas sí que parece propia, pues no la veo en ninguna otra ordenanza. Vaya, algo original. O lo mismo esto lo pasó la policía.

En el capítulo II, el artículo 15, 16 y 17, que hablan de la protección de los espacios verdes y el paisaje urbano, son el 17, 18 y 19 de la ordenanza de Abarán. Con la salvedad del añadido de las ramblas y otros espacios públicos, por el cual se prohíbe el baño de animales con jabón, así como jugar con la pelota o montar en bicicleta si se genera molestias a otros viandantes. Tras buscar también la segunda mitad de este artículo 17, para ver de dónde lo podrían haber sacado, la prohibición del baño de animales no la he encontrado. Respecto de la prohibición del uso de jabón y otros elementos de higiene. lo más parecido es el 29 de Castellón, que habla de dicha prohibición en las duchas en la playa. Respecto de la prohibición de jugar con un balón, está copiado del artículo 8 de Denia, y respecto a este tema, veo que se quiso prohibir en La Línea (Cádiz), pero sin embargo en su ordenanza final no aparece. En Sevilla la Nueva también aprobaron algo así. ¿Alguien se imagina a nuestro señor Alcalde procediendo a incautar balones a los chiquillos?. Como niño que en su día jugó en la placeta tranquilamente al fútbol, he decir que esto me parece algo ridículo.

Título IV. Animales de compañía
El artículo 18 es el 22 de Abarán. El 19 es el número 4 de la Ordenanza de Calasparra sobre tenencia de animales peligrosos y el 20 es el artículo 3.3 de dicha misma ordenanza. El 21 y 22 son el 23 y 24 de Abarán. No obstante dicho artículo 22 tiene algunos añadidos sobre el uso del bozal, que se han añadido del 14 de Calasparra. El penúltimo párrafo que trata de la responsabilidad de las suciedades de los animales, viene a ser una copia del artículo anterior. El párrafo sobre la tenencia de perros, lo mismo, copia del primer punto del número 3 de Calasparra.  La prohibición de los perros en las terrazas, del 21 de Torrejón de Ardoz. La recogida y desalojo de animales, es el artículo 5.1. de la Ordenanza de Beniel sobre tenencia de animales de compañía, o si se prefiere, el artículo 3.2 de Calasparra aunque algo modificado. Y el siguiente párrafo sobre los perros guardianes, del siguiente punto, el 3.4.

El capítulo II trata sobre obras y actividades diversas. Obras de albañilería por lo que se lee a continuación. Pero dado que está dentro del Título IV de los animales de compañía, lo cierto es que esto no tiene mucho sentido, así que el redactor/copiador/pegador de este texto debería de enmendar este garrafal error lo antes posible. Quizá se podría entender porque siguiendo la estructura de la Ordenanza de Abarán, su Título IV trata sobre la limpieza viaria, y trata la limpieza general de las vías y papeleras, las deposiciones de los animales de compañía, y finalmente los residuos de las obras. Así sí se podría entender, pero como está en el de Abanilla, lo cierto es que no. El artículo 23, 24 y 25 que tratan sobre las obras, vallas de protección, vertido de residuos y transporte de materiales, está copiado de los artículos 25, 26 y 27 de Abarán.

Se saltan el artículo 28 de Abarán, que curiosamente trata sobre la limpieza de solares. Supongo que porque este tema ya tiene su correspondiente ordenanza que se aprobó recientemente. Y seguimos con el copiado. El 26 de la limpieza de los inmuebles es el 29 de Abarán. El 27 y 28 que tratan los carteles, pintadas y grafitis, son el 30 y 31 de Abarán.

Título V. Medio Ambiente
Siguiendo la búsqueda e identificación de los artículos copiados, en el primer capítulo, desde el artículo 29 que trata de los ruidos, el 30 de los ruidos y olores industriales, el 31 de la actividad en la vía pública, el 32 de la circulación de vehículos, son los artículos que van del 32 al 35 de la Ordenanza de Abarán, aunque esto mismo también está en otras ordenanzas más.

El segundo capítulo (arts. 33 al 37), que trata de los residuos, está igual en el art. 5 del Condado de Treviño, o el número 5 de la ordenanza de limpieza viaria de Posada de Valdeón (León), Tiene gracia el artículo 34 y 35 que indican que está prohibido tirar las basuras fuera del lugar indicado e indican que se han tirar en contenedores. ¿En cuáles? ¡Si no hay desde la gran gestión del mes de septiembre de 2016 cuando vino el camión de Molina!. Y ahora hay que esperar a acabar el contrato en junio de 2017. Los más cercanos están enfrente de la residencia. El artículo 35 viene a ser el 22 de la Ordenanza de Jaraba (Aragón). El 36 que trata de la obligación de limpieza de los titulares de licencia de explotación, es el art. nº 12 del reglamento de limpieza, recogida y eliminación de residuos de Valladolid. Y el segundo párrafo, del art. 26.2 de la ordenanza de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales de Lorca. El artículo 37 de los vehículos abandonados, es el 39 de la Ordenanza de Abarán.

Título VI. Régimen sancionador
El último título es más de lo mismo. El art. 38, 39 y 40, son los artículos 40, 41 y 42 de la Ordenanza de Abarán. Con la salvedad que este último artículo viene más desarrollado especificando las infracciones y no dejándolo indicado con los artículos y apartados, como en el de Abarán. El art. 41 sobre la «concurrencia de infracciones administrativas», en el de Lorca está en el art. 36 y en el de Huesca en el 168. Aunque en estos dos no se llama así, sino «concurrencia de sanciones». Dado que el tercer párrafo no está en el de Lorca, imagino que está copiado del de Huesca. El art. 42 que trata la concurrencia con infracción penal, está tomado en parte del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993. El 43 sobre la reparación de daños, es de nuevo el art. 21 de Denia, que también se han copiado para el 39 de Zizur Mayor (Navarra), el art. 32 de Sanguesa (Navarra), o el art. 38 de Beceite (Aragón), que como digo son el mismo. El art. 43 podría estar tomado del art. 10 de Lorquí, o bien de estas otras: el art. 24 de la ordenanza de Canfranc (Aragón), el art. 24 de Ayerbe (Aragón), todos ellos específicamente de la Ordenanza de control y tenencia de animales.  El art. 43, relativo a la reparación de los daños, también está muy presente en diversas ordenanzas, aunque en concreto esta de Abanilla es copiada de la de Denia, sencillamente por el final del último párrafo pues la mayoría, como la de Fonz (Aragón) indica que la exigencia del coste se hará de acuerdo con “lo establecido en el ordenamiento jurídico” y en la de Abanilla y Denia dice que de acuerdo con “el procedimiento administrativo correspondiente”.

El art. 44, que trata el hecho de quién es la responsabilidad de los actos, de nuevo parece copiado del art. 43 de la Ordenanza de Abarán. Aunque se han añadido otros dos más. El penúltimo es el art. 35 de la Ordenanza de Lorca. Y el último, sobre la responsabilidad en caso de ser los autores menores de edad, es de nuevo una gran amalgama de responsables: padre, madre, tutores, guardadores… El art. 45 trata la gravedad de las sanciones, si son leves, graves o muy graves. Saber de dónde han copiado estas cantidades es complicado, pues no en todos los municipios y ciudades tienen las mismas, ni en el mismo orden, pero resulta que en el texto del artículo hay una palabra mal escrita, “desestimiento”, cuando es “desistimiento”, y aparte de en esta ordenanza, sólo la han escrito así en las Juntas de Gobierno Local de Alhaurín de la Torre (Málaga), y la frase es prácticamente exacta: “…aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí, estando condicionada al desestimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.” En el caso de Abanilla, podemos estar contentos, pues la reducción es del 50%.  Si no miramos dicha falta, dicho texto es básicamente lo que viene a decir el art. 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (PAC) de las Administraciones Públicas.

El art. 46 está mayoritariamente copiado de la Ordenanza de Lorca, aunque sin el primer párrafo y el último. No obstante, resulta curioso que, aunque en la comisión previa en el Ayuntamiento se suprimió el art. 49 que trataba de las sanciones realizadas como trabajos en beneficio de la comunidad, este otro párrafo, que trata precisamente el “pago” de las posibles sanciones no pecuniarias, sin embargo, no se suprimió. El penúltimo párrafo, que trata de la reposición o restauración de las cosas al estado en que estaban anteriormente, lo he encontrado en el art. 23 del municipio de Mallén (Aragón). La última línea, que trata de la exacción por la vía de apremio de las sanciones, es el artículo nº 10 de la Ordenanza de Jumilla, o si se prefiere el art. 13 de la Ordenanza de Blanca. El art. 47 que habla de la competencia y el procedimiento, está bastante extendido y usado no sólo por toda España, sino también en Latinoamérica, por lo que saber de dónde se ha copiado en particular, sería complicado saberlo, así que nos quedaremos cerca y diremos que es el art. 45 de la Ordenanza de Abarán, con la salvedad de que en vez de poner en el punto 3 “con preferencia” lo cambiaron a “preferentemente”, pues aparentemente es el único que lo tiene así. Es curioso comprobar que en este artículo, se le da la competencia para sancionar al Alcalde, “que la puede delegar en otros miembros de la Corporación”. Sin embargo, en otras ordenanzas, como la de Santander, dicha competencia es de la Junta de Gobierno Local. El último artículo, el 48, que trata la prescripción de las sanciones, es bastante corto, y también está copiado, por ejemplo de la disposición adicional de Abarán.

Como ya he dicho más arriba, inicialmente había un artículo 49, que estaba copiado de la Ordenanza de Denia, pero que se retiró por estimarse que no era posible legalmente imponer trabajos en beneficio de la comunidad a los sancionados.

Una vez realizado este estudio sobre el origen y procedencia de los artículos, espero haber ayudado a quienes deseen realizar alguna alegación o crítica al respecto del contenido del texto, a sabiendas ahora ya sí, de dónde procede dicho texto y teniendo en cuenta como eximente de su «responsabilidad», que los políticos de Abanilla sólo son culpables de copiar y pegar lo que otros han escrito.

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La Ordenanza FRANKENSTEIN


IUMA, en su continuo y fiel proceder de transparencia, coherencia, honestidad, y en defensa de los valores de nuestro territorio y de la sociedad abanillera en general, ha presentado ALEGACIONES a la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana, el 20 de febrero de 2017, con número de registro 330.

Ya en el Preámbulo de dicha ordenanza, el PSOE  de Abanilla, y por ende, el Gobierno municipal, generaliza y criminaliza a toda la sociedad abanillera catalogando a su población como “origen de conflicto entre personas” cuando, en todo caso, lo más cercano y correcto sería manifestar “algunas minorías”.

Esta ordenanza de CONVIVENCIA CIUDADANA es un refrito de ordenanzas mal copiadas de otros municipios, cuya finalidad es consagrar el poder absoluto y absolutista del alcalde y la indefensión de los vecinos con una hiperregulación aleatoria y sin orden ni concierto en aspectos como ruidos, ocupación de la vía pública, residuos urbanos, tenencia de animales…

Es un popurrí que se presta a ser llamada «LA ORDENANZA FRANKENSTEIN«, al estar hecha a retales.

Al final todo queda a criterio del alcalde que es el que califica su gravedad, el que decide la cuantía de la sanción y ante quién se impone el recurso y decide sobre el mismo; es decir, el alcalde legisla, ejecuta y cobra según su propio criterio, puesto que la ordenanza es tan ambigua, tan poco concreta que le deja mano libre para que sancione como le de la gana.

Es una ordenanza hecha sin consenso político y sin la participación ciudadana. Ni Asociaciones, ni colectivos vecinales, ni informes de la policía (al menos a IUMA no se nos ha enseñado ni enviado), lo cual da una idea estimada de su vigencia temporal. ¡Hasta que deje de mandar este alcalde y este amago de Gobierno municipal!

El plazo de presentación de ALEGACIONES, tras su publicación en el BORM el pasado 7 de febrero, finaliza el próximo 21 de marzo, y hasta esa fecha, los vecinos, colectivos, asociaciones,… pueden presentar las suyas argumentando lo que estimen conveniente en el Ayuntamiento de Abanilla. En este sentido, IUMA se pone a disposición de todo aquel que quiera presentar la suya mandando sus sugerencias a nuestro BUZÓN DEL CIUDADANO.

  • Ordenanza de Convivencia Ciudadana (ver aquí)
  • Alegaciones de IUMA (ver aquí)

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