El «Basurazo» de Abanilla: Anatomía de una subida impuesta desde Europa, ejecutada por el Ayuntamiento y sufragada por el vecino

NOTA: Para aclarar posibles malentendidos, indicar que este artículo está hecho íntegramente con IA (sólo se han corregido a mano algunos pequeños datos), por lo que nadie quiera ver otras intenciones políticas o de otro tipo más allá de una explicación objetiva de una información pública.

Aunque la ordenanza de la Tasa por Prestación del Servicio de gestión de residuos se publicó en el BORM del 18 de junio de 2025, la próxima entrada en funcionamiento el 1º de enero ha desatado cierta controversia política y económica entre los partidos locales en el Ayuntamiento de Abanilla, gobernado por el Partido Popular (PP), que afecta directamente al bolsillo de los vecinos. En sendas publicaciones en las redes sociales el pasado 30 de noviembre, el PSOE de Abanilla ha denunciado la subida, mientras que el equipo de gobierno local del PP traslada la responsabilidad al Gobierno central de Pedro Sánchez.

Pero más allá de buscar responsabilidades políticas, detrás de esta polémica, se esconde una estricta obligación legal que emana de Bruselas del Parlamento Europeo en 2008, y un principio que lo que busca es la sostenibilidad ambiental: «quien contamina paga».


1. El Origen legal de la obligación: De la Directiva 2008/98/CE del Comisario Stavros Dimas (UE) a la Ley 7/2022 de Pedro Sánchez (España)

La justificación de la nueva tasa no es una decisión discrecional del Ayuntamiento, sino la adaptación obligatoria a una normativa superior que ha cruzado varios niveles de gobierno:

Nivel legalNorma clavePrincipio básicoResponsabilidad
Unión Europea
(UE)
Directiva 2008/98/CE sobre los residuosConfirma el principio de «quien contamina paga». Los costes de gestión de residuos deben ser sufragados por el productor inicial (el ciudadano o la empresa).El origen político está en la UE, aprobada en 2008 con el comisario de Medio Ambiente griego Stavros Dimas, del partido Nueva Democracia (de la familia política del centro-derecha europeo, como el PP).
España
(Nivel Estatal)
Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LECC)MANDATO OBLIGATORIO a los Ayuntamientos de establecer una tasa no deficitaria (que cubra el 100% del coste real del servicio) y que permita implantar el pago por generación.La obligación se plasma en la ley del Gobierno del PSOE/Pedro Sánchez, con fecha límite de implementación en abril de 2025.
Abanilla
(Nivel Local)
Ordenanza Fiscal de la Tasa por Gestión de ResiduosFija las cuantías, la estructura (Tarifa Básica y Tarifa por Generación), y las bonificaciones específicas para el municipio.El PP local, como gestor del Ayuntamiento, decide cómo se reparte el coste y la fórmula de aplicación de la nueva tasa entre los vecinos.

Conclusión sobre la responsabilidad: El PP de Abanilla tiene razón al señalar que la obligación de que la tasa no sea deficitaria es impuesta por la Ley 7/2022 (Gobierno de Pedro Sánchez). Sin embargo, es el gobierno municipal del PP quien desde el Ayuntamiento, y amparado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004 de 5 de marzo, siendo presidente aún por unos días más José Mª Aznar), quien tiene la potestad de fijar las tarifas específicas y las bonificaciones, un margen de maniobra que determina el impacto final en los vecinos.

Añadido posterior: Nos han planteado la cuestión de la posible aprobación de la ordenanza fuera de plazo establecido en la Ley 7/2022 que en su artículo 11 daba tres años para la aprobación de las ordenanzas municipales. A este respecto indicar que el pleno inicial tuvo lugar el jueves 27 de marzo, y el anuncio en el BORM de la aprobación del mismo fue el viernes 4 de abril, aún dentro del plazo (hasta el 10 de abril), por lo que contando los correspondientes 30 días hábiles del plazo de alegaciones se llegaba al 26 de mayo y el texto definitivo fue publicado el 18 de junio, ambas fechas fuera del plazo de la ley, sí, pero en este caso lo importante es que el Ayuntamiento aprobó la ordenanza fuera del plazo y los demás procesos de exposición pública, alegaciones, y la entrada en vigor definitiva (tácita o expresa) son pasos reglamentarios que dependen de los plazos administrativos (Ley de Haciendas Locales y la Ley de Procedimiento Administrativo Común).
En cuanto al pleno extraordinario de 7 de noviembre de modificación provisional de la ordenanza, se publicó el anuncio el 11 de noviembre y modificó el art. 7.3 (pasando la efectividad del devengo en la tasa posterior a la del trimestre siguiente), el art. 8 de devengo (la tasa pasa de devengarse el primer día del periodo impositivo al 1º de enero) y el art. 15 que habla del pago de la tasa (y donde decía que la tasa se pagará conforme a lo indicado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se modifica para decir que el importe estimado de esta tasa no excede en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos a los que hace referencia el art. 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y apartado 2º, las cuotas exigibles por estas tasas se liquidarán y recaudarán por trimestres naturales como tributo de cobro periódico y notificación colectiva o aquel en que se produzca la prestación del servicio en proporción al día en que esté en cada trimestre).


2. El Impacto económico en los vecinos de Abanilla: El incremento

La nueva ordenanza modifica sustancialmente el coste de la gestión de residuos en el municipio. Antes, el coste parcial del servicio se financiaba dentro del recibo del agua y desde este año de forma independiente en función de los datos de las viviendas o locales (datos del IBI).

El cambio clave es la transformación de la antigua tasa en dos componentes separados: Tarifa básica (que coincide con la tasa anterior y ya no se podrá evitar su pago) y la Tarifa por generación de residuos que, sumados los importes, reflejan el coste total que la ley obliga a cubrir:

Categoría de InmuebleActual Tasa Nueva Tarifa básica 2026Nueva Tarifa por generaciónNuevo coste total anualSubida total
Viviendas57 €57 €80 €137 €+80 €
Comercios87€87 €80 €167 €+80 €
Ocio y Hostelería135 €135 €80 €215 €+80 €
Industrias(Hasta ahora estaba dentro de Comercios)240 €155 €395 €+155 €

Nota: La Tarifa básica cubre costes fijos (infraestructura, personal); la Tarifa por generación cubre los costes variables y el incumplimiento de los objetivos de reciclaje, cumpliendo con el principio de pago por generación.

Añadido posterior: Según dijo en el Pleno del 27 de marzo de 2025 el concejal Blas Rocamora, la imposibilidad técnica de saber quién recicla y quién no, hace que se establezcan unos costes fijos para todos. Los costes la tasa se podrán revisar anualmente en función del porcentaje que suponga la recogida selectiva de residuos respecto de la fracción resto: A mayor reciclaje menor coste. Por cada punto porcentual que se mejore, el coste de la tarifa por generación se reduciría en un 5%. En marzo de 2024 se reciclaban 243 Toneladas/mes y en noviembre fueron 202 Ton/mes, se redujo el importe en 41 Toneladas y a 88€ por tonelada (3.608€). El reciclaje de envases pasó de 2 Ton. en marzo a 6 Ton en diciembre.

Según declaró el concejal en el Pleno, para establecer esta cantidad, se tuvo en cuenta la factura del servicio de recogida y la de la planta de reciclaje, que suman 700.000€. La tasa cubría el 29% del coste y con esta subida cubrirá el 66% (previsiblemente 462.000€) por lo que si esto es así, sigue siendo deficitario y aún así se propone esta subida después de haber fijado el coste con dichos dos conceptos. Con lo cual, en realidad parece que no se cumple el principio de que la tasa (que es para cubrir los costes, tal como se dice en la Ley 7/2022) sería deficitaria y es de suponer que lo que faltaría (238.000€) lo tendría que pagar el Ayuntamiento, es decir todos los vecinos a partes iguales.

Si como dijo el concejal actualmente se recicla el 8%, por lo que sería de esperar que si se ponen los medios adecuados, se aumente dicho porcentaje y se reduzca el coste.

El concejal informó de las cantidades aprobadas en otros municipios en la tarifa de las viviendas: Lorquí: 138€, Mazarrón: 120€, Beniel: 174€, Águilas: 177€, Ceutí: 129€, Torre Pacheco: 182€ y Abanilla se proponen 137€.


3. Las claves de la obligación y la ponderación del coste

¿Es obligatorio que los ciudadanos paguen la Tasa por generación?

Sí, es obligatorio. El corazón de la Ley 7/2022 (Art. 11.3) y la Directiva 2008/98/CE (Art. 14) establece que los costes deben recaer en el productor inicial de residuos (el ciudadano o la empresa) para aplicar el principio de «quien contamina paga».

La Ley 7/2022 no solo obliga a cobrar la tasa, sino a diseñarla de manera que «permita implantar sistemas de pago por generación». Esto significa que la tasa debe reflejar, al menos de forma gradual, el comportamiento de los ciudadanos. La Tarifa por Generación de 80€ en Abanilla es la herramienta elegida por el Ayuntamiento para trasladar directamente este coste.

¿Podría el Ayuntamiento asumir el coste?

No, la Ley 7/2022 lo prohíbe. El cambio fundamental de la normativa de 2022 es la exigencia de que la tasa sea «no deficitaria». Esto elimina la posibilidad de que los Ayuntamientos sigan asumiendo el coste del servicio de residuos con cargo a los presupuestos municipales generales (financiados por impuestos como el IBI). El coste debe ser cubierto íntegramente por los usuarios del servicio.

¿Qué se hace en otros Ayuntamientos?

La mayoría de municipios españoles están obligados a subir la tasa por la misma ley. En general, se está implantando una estructura dual (fija + variable). La principal diferencia radica en el ritmo de implementación del «Pago por Generación» (Pay as you throw).

Mientras que algunos Ayuntamientos están instalando sistemas de conteo o control (cubos con chip, tarjetas) que miden los residuos realmente generados para aplicar bonificaciones directas por reciclaje, otros, como Abanilla, han optado por un modelo inicial que aplica una tarifa fija de generación a todos los usuarios, prometiendo bonificaciones futuras o utilizando un cálculo indirecto (como el valor catastral o el tamaño del inmueble) para estimar la capacidad de generar residuos.


4. Modos de rebajar el coste y bonificaciones

El artículo 11.4 de la Ley 7/2022 prevé descuentos para quienes reciclen correctamente.

Bonificaciones y Descuentos en Abanilla

La ordenanza de Abanilla presenta dos tipos de enfoques:

  1. Bonificaciones Sociales/Económicas: El Ayuntamiento ofrece descuentos o bonificaciones en función de:
    • Ser familia numerosa (general o especial).
    • El valor catastral de la vivienda (domicilio habitual del contribuyente).
  2. Descuentos por reciclaje (potenciales): La ordenanza de Abanilla establece textualmente (art. 11) que el porcentaje de recogida selectiva de envases, papel y vidrio «determinará la reducción anual de la tarifa por generación».

Esto implica que la ordenanza contempla la posibilidad de recompensar el buen comportamiento ambiental, pero es crucial que el Ayuntamiento desarrolle y ponga en marcha el sistema de medición para que esta bonificación se haga efectiva más allá de las bonificaciones sociales ya previstas.

Exención del pago: Vivienda inactiva o deshabitada

Dado que la nueva tasa de basuras está ligada al IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del inmueble o local, ya no es posible evitar el pago dando de baja el contador del agua, pues el hecho imponible es la disponibilidad del servicio y la propiedad del inmueble.

Para no pagar la Tarifa por generación de residuos (los 80€/año) en caso de que la vivienda esté realmente deshabitada o el local sin actividad:

  1. Los interesados (los obligados tributarios titulares del inmueble) deben presentar un escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Abanilla.
  2. El escrito debe justificar y acreditar la falta de uso de la vivienda o la inactividad del local.
  3. La normativa local establecerá los requisitos específicos (por ejemplo, corte de suministro eléctrico, bajo consumo de agua) y la duración de esta exención.

Es importante recalcar que esta exención probablemente solo aplicará a la Tarifa por generación, y la Tarifa básica de 57€ seguirá siendo de obligado cumplimiento al estar ligada a la mera existencia del inmueble y la disponibilidad del servicio.

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