El pasado día 29 de septiembre tuvo lugar un Pleno ordinario en el Ayuntamiento de Abanilla. Como viene siendo ya habitual desde que comenzaran a hacerlo en el pleno del mes de mayo de este año 2016, fue grabado por Peluche TV. Una vez pasados unos días a fin de que pudieran emitirlo en exclusiva para su red de clientes, y dando las gracias a quien nos ha pasado el enlace para poder descargar el archivo, procedemos a publicarlo y poner la noticia de lo tratado en el mismo.
Tras los puntos iniciales de trámite, en el punto 3 se aprobó la firma del acuerdo para la adhesión a la plataforma para que el Ayuntamiento pueda acceder y usar las herramientas tecnológicas que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pone a disposición de las administraciones públicas. Estas herramientas consisten en una plataforma que dispone de las siguientes soluciones tecnológicas básicas: firma electrónica, identificación y firma de representación, comunicación entre administraciones, intermediación de los datos entre las administraciones públicas, interconexión de registros, intercambio de información entre administraciones, notificación por medios electrónicos creando una dirección electrónica habilitada y un catálogo de procedimientos de notificaciones electrónicas y una red de administraciones de la administración pública y el registro electrónico de apoderados. Vistos los beneficios que supone tener estas herramientas, los tres grupos políticos votaron a favor de la propuesta pues supone facilitar la vida a los vecinos de Abanilla.
En el punto número 4 del orden del día (minuto 9 del vídeo) se procedió a tratar las proposiciones del Grupo municipal IUMA relativas a los asuntos del agua que se llevaron al pleno de julio pero que se retiraron por haber cuestiones legales que resolver y que ya en el mes de agosto se publicaron en esta página. La primera de ellas relativa a la devolución o compensación del exceso repercutido en concepto de tasa del agua potable a los vecinos de Abanilla desde junio de 2015 y ordenar a Hidrogea que aplique las tasas vigentes aprobadas en el Pleno y recogidas en el BORM el 11 de febrero de 2014. El Grupo IUMA entiende en su moción que el día 19 de mayo de 2015, se dispuso la subida de la tasa del agua a partir del día 1 de junio de dicho año, lo cual fue publicado en el BORM número 121 de fecha el 28 de mayo de 2015 pero no había sido aprobado en el Ayuntamiento, que es quien tiene la competencia y no es delegable. En consecuencia los vecinos lleva más de un año pagando un precio por el agua que es superior al aprobado en su día en el Pleno. Por estas razones se piden las siguientes acuerdos:
- Ordenar a la concesionaria Hidrogea S.A. la aplicación de las tarifas vigentes las tasas que están actualmente en vigor por ordenanza reguladora aprobada en el pleno del Ayuntamiento y que fue publicada en el BORM nº 34 de fecha 11 de febrero de 2014.
- Devolver o compensar a los vecinos el peso repercutido en concepto de tasa por el uso del agua según dichas tasas que no han sido aprobadas por el Ayuntamiento.
En su intervención, la portavoz de IUMA Mª Dolores Saurín expuso que la ordenanza vigente es la que fue aprobada en el pleno del 12 de diciembre de 2003 y publicada el 11 de febrero de 2014, y esa es la que se entiende que es aplicable y es la que se ha de cumplir una vez aprobada por el Consejero y aplicada la fórmula polinómica, que es el 0,81% el primer bloque y el segundo 1,24% por lo que hay una diferencia de 4 céntimos y 6 en el segundo. Sin embargo Hidrogea está aplicando otra tarifa desde junio de 2015 porque puso un anuncio en el BORM y en su opinión se saltaron según IUMA todo el protocolo, y subieron las tarifas del 0,81% al 0,85% y así sucesivamente. Por tanto han realizado una norma que es una ordenanza. La fórmula polinómica que se aplica es que si las Aguas del Taibilla sube el agua a Hidrogea el agua, se aplica esta fórmula y así se le sube el agua a los vecinos sin necesidad de otros trámites, pero lo que se ha hecho ha sido poner un anuncio en el BORM para subir ese porcentaje, que no es su competencia sino del Pleno. En consecuencia, si esto es así, no se entiende qué hacen los concejales en este pleno si aquí las empresas hacen lo que quieren y ponen los precios que les da la gana. Es por esta razón que si se lleva un año entero pagando más de lo que está legalmente aprobado, pide que se devuelva lo indebidamente cobrado. Una ordenanza es una norma jurídica y es lo legalmente aprobado, y un anuncio en el BORM no tiene potestad para vulnerar lo que ésta diga. Si la compañía quiere subir el precio a ese que están cobrando, que lo lleven a Pleno y ahí se apruebe.
En su intervención, el concejal portavoz del PSOE, José Antonio Rocamora, respondió que la moción de IUMA tiene parte de razón y es discutible, porque no contempla el acuerdo de pleno de fecha 17 de noviembre de 2003 que contempla la revisión automática de las tarifas por suministro de agua potable en el supuesto de nuevas tarifas por parte de la Mancomunidad de Canales de Taibilla, por lo que no fue la empresa la que puso esa tasa, sino el Ministerio de Agricultura y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, que es quien ha obligado a subir el precio, por lo que el Ayuntamiento ha seguido el procedimiento más garantista respecto a cualquier variación tarifaria realizada por el concesionario del servicio, pese a la discusión de su naturaleza que determina un diferente procedimiento según se considere tasa o tarifa. Por esta razón consideran que la publicación del anuncio en el BORM es adecuada, aunque se comprometen que en caso de volverse a subir dicha tarifa pasará por el Pleno.
El portavoz del PP José Antonio Blasco, entiende que tiene razón la moción de IUMA, pues siempre se han aprobado en Pleno las subidas del agua, si bien también se aprobó esa medida para los casos de que se actualice esa revisión automática de las tarifas. Desde el PP entienden que también es correcta la aplicación de la fórmula que se aprobó en 2010 y se ratificó en 2013, por lo que entienden que no procede apoyar esta moción, que si en su día era legal, sigue manteniendo que es legal.
En el turno de réplica, la edil de IUMA, Mª Dolores Saurín se ratifica en lo anteriormente dicho, es que no tiene nada que decir de la fórmula polinómica, pero que un anuncio no puede solapar a todo un procedimiento como siempre se ha hecho. Estando de acuerdo en que la Mancomunidad de Canales del Taibilla puede subir su precio, está muy bien la fórmula y el procedimiento, pero que la ordenanza de 2014 debe coincidir con lo que luego se aplica. Y la ordenanza dice un precio y la empresa se lo está cobrando más caro a los vecinos.
Le replicó el portavoz del PSOE, que esto que ella dice es correcto, pero que esa medida ya fue aprobada en 2013, y lo que propone es que en el futuro se pase siempre por pleno. Finalmente la moción es rechazada por 11 votos en contra (6+5) y 1 a favor.
La siguiente moción (minuto 34:50 del vídeo) trató sobre la concesión del servicio público de
Se propone los siguientes acuerdos a adoptar:
- Inicio del procedimiento administrativo para la declaración de nulidad de la modificación y ampliación del plazo hasta el año 2018 del contrato de abastecimiento de agua potable entre el Ayuntamiento de Abanilla y la mercantil Aquagest (hoy Hidrogea).
- Apertura de un proceso de licitación pública acorde a los principios de igualdad y transparencia que sustancia la legislación vigente.
En su intervención, la portavoz de IUMA, Mª Dolores Saurín explicó que lo que se pide que se inicie el procedimiento administrativo para declarar la nulidad del contrato que tiene el Ayuntamiento con Aquagest, que es hasta el año 2028 y considera que no se hizo adecuadamente. En este caso, tras cinco meses informándose sobre la cuestión del famoso pozo en la Cañada del Trigo, considera que es precisa que es necesario el inicio de dicho procedimiento, por el que nadie puede ofenderse ni pedir reclamaciones millonarias. Esto no es acusar a nadie ni nadie nos puede denunciar por iniciar dicho procedimiento, sino que sólo se requiere saber si dicho contrato es correcto y se renovó de forma legal o no.
En el pleno del 15 de noviembre de 1999 se aprueba la renovación del contrato del servicio de agua potable y alcantarillado a la mercantil Aquagest Levante SA, y en dicho pleno da cuenta de la solicitud de dicha empresa para la ampliación de dicho contrato hasta el 1 de julio de 2018, la renovación de dicho contrato de concesión la consideran precisa para poder financiar infraestructuras hidráulicas, es decir, realizar un pozo en la Cañada del Trigo, por valor de 82.420.000 pesetas (46.000 € actualmente) para abastecer la zona alta del municipio, en la Zarza, el cual nunca se llegó a construir pues en 2000 y 2001 la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua es quien ejecuta dichas obras de suministro de aguas procedentes de la Mancomunidad de Canales del Taibilla. O sea, que la empresa dice en 1999 que hay que hacer ese pozo y en 2001 se hace cargo Murcia de todas estas inversiones.
En el pleno de 17 de septiembre de 2001, el grupo municipal socialista pidió en una moción que se devolviera lo pagado de más por los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado, pues lo aprobado en el pleno de 15 de noviembre de 1999, no se estaba cumpliendo, pues se había incrementado el recibo en un 20% para dicha construcción, y dado que esta no existía, se pedía que se realizara dicha devolución, pero no se les devolvió nada de dichos 82 millones, y al no haber memoria de actuaciones, no se sabe en qué se gastó dicho dinero. Efectivamente tal y como apuntó el concejal Juan Pedro Tenza en la Comisión informativa previa, cómo se posible que alguien en Aquagest y en el PP pensara que allí había agua dulce, pues si hay tres o cuatro pozos y todos ninguno la tiene dulce, no era lógico que pensaran que iba a haber agua dulce.
Por estas razones se solicita que vista la argumentación jurídica previamente expuestos los antecedentes ahora mismo, se solicita que de ser una concesión de servicios públicos en 1993, se pasó a ser con dichas razones de realizar esas obras una concesión de obras y servicios en 1999. Dicha modificación fue a instancias de la mercantil y no del contratista, cuando es la administración quien debe de decir esto, no la empresa. Hay una modificación del contrato como se ha visto, con una argumentación que no es real. Por esta razón, IUMA considera que al menos se debe de iniciar el proceso administrativo para dilucidar si todo es correcto o no, y si se ve que se hizo indebidamente, posiblemente lo que se debería realizar es una nueva licitación.
Argumentó el concejal portavoz del Grupo municipal socialista José Antonio Rocamora, que según dicho acuerdo plenario de 15 de noviembre, los gastos de las inversiones podían ser las que el Ayuntamiento considerase en su momento en realizar un pozo en la zona norte o bien en otras inversiones necesarias en el municipio. En su intervención, considera que esta moción puede ser rebatida por doctrina consultiva pues se considera admisible pues existen pronunciamientos diversos ante supuestos similares, pues los aspectos fundamentales al modificar dicho contrato en su día fueron los siguientes: que el pliego que regía la legislación contemplase la duración del contrato y sus posibles prórrogas, respetando el máximo legal establecido, que la modificación del contrato por el Ayuntamiento debió de fundamentarse en razones de interés público, debidamente justificadas, consta que no se realizó el pozo al ser inviable, pero sí se realizaron obras hidráulicas por valor de 82.400.000 ptas, la modificación no debió suponer una alteración sustancial de las condiciones del contrato, que constituyese una vulneración de los principios de concurrencia y publicidad, el expediente fue informado favorablemente y el acuerdo no fue objeto de requerimiento alguno por los órganos fiscalizadores externos (CCAA y Admon. del Estado), por estas razones no cabe apreciar la existencia de ninguno de los supuestos nulidad de pleno de derecho del articulo 62.1 de la ley 30/1992 26 de noviembre.
En el supuesto que nos ocupa, se entiende que las circunstancias concurrentes obligan a aplicar los límites a las facultades de revisión establecida en el art. 106 de la mencionada ley, y ello impide acordar el inicio de expediente conducente a la nulidad pretendida por el excesivo periodo de tiempo transcurrido (más de 16 años, quedan 12) desde la adopción del acuerdo y la propuesta que se somete a pleno, en aras de respetar el principio de seguridad jurídica y los derechos adquiridos por terceros. Cabe dudar que la propuesta esté justificada en el interés general del municipio y de sus habitantes, toda vez que los derechos adquiridos por la mercantil motivarían recurrir la adopción del acuerdo de revisión de oficio del acto administrativos que nos ocupa, atribuyéndole derecho a la obtención de una importante indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo, a tenor del tiempo restante de la concesión (12 años). Por esta razón no se puede apoyar esta propuesta pensando esencialmente desde el punto de vista económico en las consecuencias excesivamente gravosas que la adopción del acuerdo conllevaría para el Ayuntamiento y la población, por otra parte y en el aspecto estrictamente jurídico, no queda acreditado que se haya producido un supuesto de utilidad de pleno derecho en lo que contempla la norma.
Para el portavoz del PP, José Antonio Blasco, en este tipo de temas jurídicos es posible considerar una cosa y la contraria, y en este asunto se pide que se anule el contrato de abastecimiento de agua potable que se aprobó en 1993, que se renovó en una sesión plenaria 1999 y se ratificó en el año 2000. En dicho año se amplió este contrato hasta 2028. Hoy, 16 años después estamos viendo la revisión de dicho acto administrativo, que no tuvo contestación por nadie ni por empresas implicadas. Si se entrase en argumentos jurídicos se podrían encontrar razones para avalar que lo que se hizo estuvo bien y también otros argumentos que dijeran lo contrario. Por eso su argumentación es política y no jurídica. Partiendo de que lo hecho en 1999 fue lo correcto y ahora lo ponemos en duda, ¿qué sucedería si se anulara dicho contrato y se sacara una nueva concesión? La empresa concesionaria actuaría contra el Ayuntamiento solicitando la devolución de las inversiones realizadas, solicitaría el beneficio que dejaría de obtener de la concesión a falta de 12 años para terminar el contrato y en tercer lugar solicitaría el perjuicio causado por rescindir unilateralmente el contrato que hizo y aprobó el mismo órgano de gobierno hace 16 años, que es este Pleno. Supongamos que aprobamos rescindir este contrato, ¿qué ganaríamos?. Ni todo lo que se hizo entonces estuvo mal o estuvo bien. Todo en esta vida es revisable.
En los años 90 teníamos un pueblo donde dos pedanías, El Cantón y Cañada de la leña sufrían cortes de agua en los veranos, y había que llevar cubas de agua para que los vecinos pudieran beber agua y se duchasen, y las quejas por humedades en las casas eran el pan nuestro de cada día. La mayor parte de los desagües del municipio eran acequias y las pérdidas eran cuantiosas. Hubo que hacer un plan de choque para sustituir estas acequias por tubos y eso se pudo hacer ampliando la concesión. Hubo que hacer varias obras para que hubiera más presión en el servicio de agua.
Es por esta razón que tras haber debatido en profundidad esta moción en el grupo municipal popular, creen que no pueden apoyar esta moción por los perjuicios.
En el turno de réplica, la portavoz de IUMA repite que ella está ahora defendiendo lo que en su día defendían los concejales del PSOE, y ahora tanto el PSOE como el PP se niegan porque la empresa les ha metido el miedo en el cuerpo. Ella sólo ha pedido el inicio del procedimiento, y si es verdad que faltan papeles, y se está diciendo que sí existen, que se saquen y se conozcan. Considera que ella tiene razón, como la tenían los compañeros del portavoz del grupo socialista, y por tanto si la empresa quisiera denunciar, que denuncie, pues lo que no es de recibo es que la empresa barra siempre para su casa y hasta 2028. Entiende que Hidrogea quiera obtener beneficios, como cualquier empresa, pero ella está para defender al pueblo y lo público. Aquí la empresa dice que tiene pérdidas y con un anuncio van y suben el agua cuando les da la gana.
Desde IUMA, si este tema se trae a pleno es para que se pueda negociar un mejor contrato, porque ahora mismo están muy tranquilos hasta 2028. Es una verguenza que exista el tramo del 0 al 8, que es lo que se consume por tirar de la cadena. ¿por qué se cobra cada tres meses? A los empresarios que les cobre cada mes si quieren, pero al resto de vecinos, cada dos. ¿por qué no se aplican bonificaciones? Los jubilados, pensionistas, familias numerosas, etc.. y aquí no existen bonificaciones.
Tras debatirse si existieron las obras o no, si existen los informes técnicos de esas obras que se hicieron en lugar del pozo que no se hizo, el portavoz popular estuvo de acuerdo en que si que vería correcto el que se aplicaran mejoras de bonificaciones. Pero en lo que es la cuestión de la moción, tienen que votar en contra. Finalmente la moción es rechazada por 11 votos en contra (6+5) y 1 a favor.
El último punto del orden del día de los ruegos y preguntas (minuto 1h. 28′ 50″).
En la primera pregunta se responde a la pregunta realizada por el PP sobre los vehículos que pernoctan en domicilios particulares, respondiendose que hay tres vehículos en este caso, autorizados por el alcalde, y son el caso de un coche de Protección Civil a guardar el vehículo en su cochera particular, además de que se garantiza una rápida actuación y se desaloja el aparcamiento junto a la sede en los días de mercado o procesiones. Otra es una moto de un agente de la policía, Juan Ramírez Pérez, que ha venido sufriendo una serie de manipulaciones mecánicas peligrosas para el usuario, hechos estos constatados por los mecánicos intervinientes en la reparación y producidos en la cochera de la sede anterior de la policía, hechos que se han puesto en conocimiento del equipo de gobierno, por lo que de forma provisional y hasta que funcionen las cámaras de vigilancia se le autorizó a guardarla en su cochera particular, por otra parte y visto que es el agente encargado de la vigilancia de las obras y servicios y ante la necesidad de la rápida actuación, esto ha influido en la decisión del alcalde de guardar dicho vehículo en su cochera particular. El tercer vehículo es la furgoneta de la brigada de obras que varios miembros de la misma deben actuar en festivos se ha autorizado el guardarlo en domicilios particulares. En estos tres casos se han autorizado a la espera de tener un local cercado y techado ya sea público o privado.
A continuación se responden una serie de preguntas de IUMA (minuto 1h 32′ en el vídeo) acerca de la empresa SIREM, la contrata que se realizó con la empresa Sercomosa.
- En el turno de preguntas en el mismo pleno, una concejal del PP traslada una queja sobre la suciedad de la plaza de Mahoya cuando llegó la romería de la Stma. Cruz el día 14 de septiembre.
- Tras ella, el portavoz del grupo municipal popular, interviene preguntando sobre las obras de movimiento de tierras y contrato hasta 2018 con los vecinos.
- A continuación pregunta sobre el contrato negociado sin publicidad que se hizo 4 meses después de llegar al poder para contratar con una asesoría jurídica (Aloma Abogados) lo cual criticaron cuando ellos estaban en la oposición.
- La siguiente intervención es para tratar el tema del valor catastral de las viviendas, que en Abanilla es del 64,55% cuando debería de estar en el 50% del valor de mercado, por lo que se podría hacer una revisión catastral de los valores. Visto que aquí se puede entrar en la posibilidad de realizar esta rebaja promovida en marzo de 2016 desde la Gerencia regional del Catastro de Murcia, en la que se informaba a los Ayuntamientos que se podía solicitar un coeficiente de actualización a la baja del 0,92% dado que los valores en Abanilla estaban un 14,55% por encima de lo que debían estar, y se podía rebajar la presión fiscal a los vecinos.
- Una nueva pregunta trata sobre las circunstancias ocurridas en torno a la contrata con SIREM, cuyo servicio dejó de realizarse a final de agosto y por ello se realizó una contrata con SERCOMOSA, pues el Ayuntamiento había dejado de pagar a SIREM en marzo de 2016 y en agosto se dejó de realizar el servicio. Tras la reunión mantenida el 6 de septiembre, se pidió que se pagara lo que se debía y que si había que reclamar dinero esto se hiciera después.
- La última pregunta trata sobre el Plan de Obras y servicios, que se ha cambiado por un nuevo plan llamado Plan de actuación regional de dinamización de Obras y Servicios Municipales llamado Plan Palos dotando a Abanilla con una cantidad de 95.801€ que aporta la CARM vía Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia.
- Retomando una de las preguntas que acaba de hacer el PP, quiere recordar la edil de IUMA trata sobre la revisión catastral, llevó el 15 de septiembre de 2014 na moción para que se hiciera una revisión catastral a la baja, y en dicha moción todos los partidos estuvieron de acuerdo, puesto que la última revisión fue en 2006 y entró en vigor en 2007, y ahí se aumentó el valor de las propiedades del municipio en un 559,75% a todas las viviendas del pueblo. Vista la carta que ha publicado el PP en su web y que ha mencionado el PP anteriormente, la pregunta es cómo desde el nuevo equipo de gobierno no se ha solicitado una nueva revisión catastral. ¿Es esa la manera en la que iban a aliviar los bolsillos de los vecinos? Como ha dicho el portavoz del PP, al estar las viviendas más valoradas de lo que se debe, esto perjudica a los vecinos a la hora de pagar impuestos, pedir becas, pagar impuestos del IRPF…, por eso parece lamentable que no se haya hecho nada.
- Una vecina dejó una pregunta en el buzón al ciudadano de IUMA, relativa a las antenas de telefonía que hay en el edificio de correos, ¿va a cumplir con su promesa electoral que hizo a los vecinos? ¿va a trasladar las antenas fuera del casco urbano en Abanilla y barinas?. ¿Cómo puede realizar esta promesa si el 29 de abril de 2014 se aprobó definitivamente la ley de telecomunicaciones en España que permite a las compañías instalar antenas de telefonía en las terrazas de las comunidades de vecinos sin que estas puedan hacer nada? ¿O es que no tenía conocimiento de la existencia de esta ley?.
- ¿Ha tenido ya conocimiento del procedimiento abreviado que se está llevando a cabo en el juzgado de Cieza contra la mercantil Proambiente contra el medio ambiente? ¿Han presentado escrito contra esta mercantil?
- En el pleno anterior se preguntó un ruego de una vecina de Barinas que solicita que se le solucione el problema que hubo al subirle la calzada y ahora tiene mucha humedad.
- ¿En qué situación se encuentra el asunto del escudo y la bandera?
- IUMA llevó a pleno la rescisión de los 22 convenios urbanísticos. ¿Qué actuaciones se han llevado a cabo en este sentido con ellos?
- Se ha visto albañiles que están realizando obras en la ermita y en la lonja.
En el apartado de ruegos, la portavoz de IUMA se lo dirige a la concejal y pedánea de Barinas, que realizó una convocatoria para subastar la barra de las fiestas de Barinas, la cual estaba formada por ella misma, su marido, Salvador y José David. Visto este dislate que es lo que parece esto, además ella tiene un hermano que hace espectáculos, y por lo visto habiendo más personas que se dedican a esto, sólo ha contratado con la empresa de su hermano. No se deja realizar ni siquiera unas barbacoas para ciclistas. Por esta razón, el alcade debe llamar al orden a la pedanea pues está enemistando a los vecinos de Barinas, cuando está para ser pedánea de todas las personas de la pedanía.