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INFORME CRONOLÓGICO DEL PABELLÓN MULTIUSOS DE MAHOYA (II)


¿QUIENES SON REALMENTE LOS RESPONSABLES?
No se pueden tirar casi 800.000€ de dinero público a la basura

Como ya dijimos en la anterior nota, No existe el Estudio geotécnico de la primera fase, “Construcción de pista polideportiva del pabellón multiusos de Mahoya”, perteneciente al Plan de Obras y Servicios 2005-2006.

Tan sólo existe un Estudio geotécnico realizado por la empresa Basalto Informes Técnicos S.L. (BA-6191) de fecha 19 de febrero de 2010, encargado por el Ayuntamiento de Abanilla, atendiendo al Ruego de la Dirección General de Administración Local para poder aprobar el proyecto, tras los diferentes informes desfavorables, emitidos por esta Dirección General, en distintas fechas el 18 de enero 2010, el 29 de marzo de 2010 y el 21 de julio de 2010, es muy sencillo de entender, que si no presentaba el ayuntamiento de Abanilla un informe geotécnico ni tan siquiera aprobaban el Proyecto desde la Comunidad Autónoma, hicieron este informe, unos cuantos años después, cuando ya tenía poco sentido porque la “Pista polideportiva” ya estaba construida sobre esos terrenos sin estudiar ni analizar.

Se dispone de un informe de patología de fecha 25 de febrero de 2016 encargado por el arquitecto D. Plácido Cañadas para sustentar la confección de su informe pericial, por lo tanto, estará en su poder porque a IUMA no nos lo han podido proporcionar por no disponer de él en la secretaría municipal.

Ni D. José Enrique Pérez González, ni Dº Omar Manuel Baquero, ni Dª Eligia Gil Muleiro, solicitaron estos informes imprescindibles, que según el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, se debe acometer en la fase inicial del proyecto y, en cualquier caso, antes de que la estructura este totalmente dimensionada (artículos 3.1.5 Y 6 del DB SE-C Cimientos). Su contenido se concreta en el apartado 3.3 del DB SE-C Cimientos, cuya confirmación antes de la ejecución previene el apartado 3.4.

Desde IUMA, consideramos que, según la documentación de la que disponemos, el asunto es complejo, parece ser, que ni los técnicos saben de dónde viene la exigencia legal del estudio geotécnico y su importancia, según se refleja en la documentación.

También desde el punto de vista legal, porque al durar tanto la obra, la normativa de aplicación va cambiando. Toma en consideración que a la fecha del primer proyecto o fase, “Construcción de Pista polideportiva”, no le era aplicable el CTE aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo que entró en vigor el 29 de marzo de 2006 y sí en cambio la Instrucción EHE 99. En las demás fases si era de aplicación el CTE y la EHE 2008.

Lo que sí que tenemos claro en IUMA, es que la norma aplicable a la primera fase del proyecto es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Para las restantes tres fases es la Ley 307/2007, de 30 de octubre. Son semejantes, pero conviene saber su aplicabilidad en cada caso, ya que habla de la supervisión de proyectos, del replanteo y de la contratación conjunta de proyecto y obra.

Sabemos, que dentro del CTE, se contempla un apartado de “obligado cumplimiento” que es el HS-1 Protección contra la humedad, dónde se analizan los distintos elementos que se debe proteger de la humedad y uno de ellos es el suelo de los edificios. La protección que se debe aplicar depende del Coeficiente de Permeabilidad del terreno y de si la presencia de humedad es baja, media o alta, por tanto, se debería de haber conseguido este dato que sólo se obtiene mediante el estudio geotécnico correspondiente.

El CTE establece cinco tipos de estrategias para preservar el suelo del contacto con la humedad.

Se aprecia también que no se instaló mallazo en la solera de “hormigón armado” que debería haber llevado tal como indica el proyecto en la Pista deportiva, que habría estado al aire libre desde abril del 2007. Al no instalar el mallazo se elimina del hormigón la capacidad de absorber las tensiones a las que se ha visto sometido, teniendo como consecuencia la aparición de grietas y fisuras, presencia de alta humedad, rellenos antrópicos y una mala compactación.

Los problemas de humedades, los han acrecentado permitiendo que no se incluya ningún tipo de red de recogida de aguas pluviales y que la cubierta del edificio vierta sus aguas directamente a los pies del cerramiento del edificio.

El proyecto no se ajusta al CTE, debido al incumplimiento de todo lo relativo a la seguridad estructural y a la protección frente a la humedad.
Todo lo expuesto se detalla, como hemos dicho anteriormente, en el Informe pericial del Ingeniero D. Plácido Cañadas Jiménez de fecha 5 de noviembre de 2016, de las cuatro fases que consta la construcción del Pabellón Multiusos de Mahoya.

En dicho informe, el Sr. Cañadas examina la intervención de los agentes de la edificación de todas las fases del proceso de edificación sin dedicar análisis alguno a la actuación del Ayuntamiento promotor y también agente de la edificación.

Según informe pericial acreditativo de 28 de diciembre de 2017, aportado por uno de los alegantes, se expresa que es importante mencionar, que el propio Ayuntamiento de Abanilla es corresponsable de ello, entre otras cosas por haber eliminado un “Control de Calidad” fundamental en todo el proceso como es el Visado de los Proyectos, a la vez que tenía que haber hecho cumplir a los proyectistas sus obligaciones y cumplir y hacer cumplir su propia normativa que se evidencia que no ha hecho, según consta en dicho informe pericial.

El informe examina las acciones y omisiones de proyectistas, directores de obra y constructores, omitiendo las responsabilidades del promotor que también es agente de la edificación de acuerdo con el art 8 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Enumerando sus obligaciones en el art 9.2 de la LOE “son obligaciones del PROMOTOR” (Ayuntamiento de Abanilla)

  1. Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
  2. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  3. Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
  4. Suscribir los seguros previstos en el art 19 de dicha ley.

El Ayuntamiento de Abanilla NO ha exigido ni “el visado ni supervisado de los proyectos” en ninguna de las cuatro fases de la obra. Si se hubiera exigido, los técnicos de control del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Murcia o del Colegio correspondiente en el momento de chequear los proyectos, habrían detectado que no incluía la justificación del obligado cumplimiento del CTE y se habría visto la necesidad de modificar el proyecto para ajustarlo a dicho CTE, y se habría proyectado adecuadamente, evitado los defectos y estado de CIERRE en el que se encuentra ahora el pabellón.

El próximo lunes 24 el siguiente…

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INFORME CRONOLÓGICO DEL PABELLÓN MULTIUSOS DE MAHOYA (I)


Vecinos del municipio de Abanilla, son muchas las peticiones y sugerencias que llegan a nuestro -Buzón del Ciudadano- para saber sobre el Pabellón Multiusos de Mahoya.
IUMA, cumpliendo con su compromiso y con la transparencia en la gestión municipal, nos hemos dedicado unos meses a recabar toda la información de dicho pabellón, para poder elaborar un documento cronológico que sea fiel a la realidad de los hechos en la Construcción del Pabellón Multiusos de Mahoya, en base a Proyectos, informes periciales, alegaciones, estudios geotécnicos y todas las preguntas que IUMA ha presentado por registro en el ayuntamiento de Abanilla y contestado por el mismo.

Es un documento que dará luz a todo tipo de suposiciones, elucubraciones o especulaciones, tratamos de poner de manifiesto cómo se llevó a cabo la construcción de dicho pabellón, cerrado a fecha de hoy, con sus luces y sus sombras, con responsables políticos o técnicos, o ¿Sin responsables? La realidad es que tenemos una construcción cerrada, inutilizada y sin visos de que se rehabilite en un plazo breve de tiempo suponiendo un peligro su estado actual.

IUMA les traslada toda la información basada en documentos oficiales y papel timbrado, es a ustedes a quienes les corresponde sacar su propia conclusión si el tema es de su interés.

Por ser un Informe cronológico un poco largo, hemos decidido, publicarlo en cuatro partes, para que no se aburran y pierdan el interés que bien se merece.

UN GIGANTE SOBRE PIES POSTIZOS
Antecedentes sobre el Pabellón Multiusos de Mahoya

La edificación del pabellón multiusos de Mahoya se ha realizado en cuatro fases o proyectos diferentes, y han intervenido un total de tres proyectistas-directores de obra y tres empresas constructoras, siendo el resultado una obra compleja que no se proyecta dirige y ejecuta de forma continuada y coordinada, sino que se fragmenta en cuatro fases que se inicia en el año 2005 y finaliza en el 2011, por decisión del Ayuntamiento PROMOTOR de las mismas.

Su construcción ha acumulado una gran cantidad de irregularidades que comienzan con una mala praxis en el movimiento de tierras efectuado entre los años 2005 y 2007. Además, no existe supervisión de ninguno de los proyectos seleccionados y no consta control municipal en la ejecución de las obras.

Las cuatro fases o actuaciones son:

  • En la primera fase, la Junta de Gobierno Local por acuerdo adoptado en sesión del 26 de septiembre de 2005, dentro del Programa Operativo Local 2005, adjudica un contrato de obras para la “Construcción de Pista Polideportiva” en Mahoya, a la oferta presentada por la mercantil SYH Construcciones, Servicios y Medio Ambiente por el precio de 123.670,96 €. y conforme al proyecto redactado por el Ingeniero D. José Enrique Pérez González.
    La recepción de dicha obra por parte del Ayuntamiento fue el 1 de abril 2007.
    La pista permaneció desde abril de 2007 hasta noviembre de 2009 al aire libre fecha en que comenzaron las obras de cubrición de la segunda fase.
  • La segunda fase se aprueba en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre de 2009, dónde se adjudica provisionalmente el contrato para la ejecución de las obras de “Pabellón multiusos en la Pedanía de Mahoya” a favor de la mercantil Metálicas Gomariz S.L, por el precio total de 178.789,06 €.
    El proyecto de obra y dirección facultativa es elaborado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Omar Manuel Baquero Bonilla.
    El Ayuntamiento emite acta de recepción de obra el 25 de marzo de 2010.
  • La tercera fase que consiste en la construcción de “Pista y graderío en Pabellón de deportes de Mahoya”, se adjudica por Resolución de Alcaldía número 203 de fecha 23 de marzo de 2010, por un importe de 210.830,66 €. a la empresa Construcciones Perea y Muñoz, S.L.
    La redacción del Proyecto de Obra y Dirección Facultativa la realiza la Ingeniero Técnico Industrial Dª Eligia Gil Muleiro.
    El Ayuntamiento de Abanilla emite acta de recepción de obra el 28 de junio 2010
  • La cuarta fase o Proyecto se aprueba por acuerdo de la Junta Local de Gobierno adoptado en sesión de 3 de junio de 2010 adjudicándose el contrato de ejecución de las obras de construcción “Vestuarios en Pabellón Multiusos en Pedanía de Mahoya,” a favor de la empresa “METÁLICAS GOMARIZ, S.L.”, por el precio total de 104.741,00 euros y mediante el procedimiento Negociado sin Publicidad.
    La redacción del Proyecto de Obra y Dirección Facultativa la realiza la Ingeniero Técnico Industrial Dª Eligia Gil Muleiro.
    El Ayuntamiento emite acta de recepción de obra el 13 de enero 2011.

Al poco de terminar las obras de la fase cuarta, en enero de 2011, se empezaron a detectar los problemas de la pista deportiva.
En junio de 2015, el ayuntamiento clausura dichas instalaciones porque presenta en el pavimento de su pista de PVC, elevaciones de hasta 10cm en múltiples zonas.

Después de transcurrido un año y medio, el ayuntamiento solicita un Informe pericial sobre daños e irregularidades en el pabellón de deportes de Mahoya, que realiza el arquitecto D. Plácido Cañadas Jiménez el 5 de noviembre de 2016, cuyos honorarios ascienden a 6.663,69€

En el informe pericial se detectan graves problemas en el subsuelo, el perito aprecia la mala ejecución de los rellenos de tierras por falta de compactación y afirma que “la causa estaba bajo el nivel de la solera y zahorra base, pues se rellenó hasta 2 metros y medio de altura con material procedente de derribos de edificaciones anexas, incluso fragmentos de palmeras que se llegan a observar al realizar las catas” y también presencia de humedad, todo ello se aprecia ahora por no haber hecho un estudio geotécnico en condiciones en el año 2004 cuando se redacta el primer proyecto.

Conforme dispone el artículo 4.1 de la LOE el proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

El artículo 4.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-98 (RD 2661/1998 de 11 de diciembre y RD 996/1999 de 11 de junio) sustituido por la EHE-08 (RD 1247/2008 de 18 de julio), determinan que en las obras que contraten o ejecuten las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Reglamento General de Contratación del Estado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, vigentes. Y añade que, todo Proyecto comprenderá, entre otros documentos, un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra.

No se encargaron los estudios geotécnicos por ninguno de los proyectistas de las obras.

No existe el Estudio geotécnico de la primera fase, construcción de pista polideportiva del pabellón multiusos de Mahoya, perteneciente al Plan de Obras y Servicios 2005-2006

IUMA pensamos y deducimos, que probablemente, sea de aquí de dónde parte TODO el gravísimo PROBLEMA.

El próximo lunes 17 continuaremos…

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