Algunos municipios de la Región han subido el 17%, otros el 80%, el PARTIDO POPULAR de Abanilla sube el 140% la tasa de la vivienda, el 92% la del comercio, el 65% la tasa industrial y el 59% la de hostelería, y lo hace sin pudor. El partido que se jacta de bajar los tributos, de nuevo incumple lo que dice. Y lo hace de manera contundente: aumentando no sólo el importe, sino también el número de las contribuciones, ligando la obligación tributaria a la referencia catastral del inmueble, ESTÉ O NO HABITADO o ACTIVO comercial o industrialmente. Efectivamente, aquí no se escapa nadie, el vecino o la vecina que no resida o tenga el local cerrado, DEBERÁ PAGAR, en este caso la cuota será la tarifa básica, la actual.
INDEPENDIENTES UNIDOS POR EL MUNICIPIO DE ABANILLA en sintonía con MRM, entiende injusto y contrario a la autonomía e interés municipales este acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de la gestión y recogida de RSU, aprobada en marzo pasado y modificada el pasado 7 de noviembre, al impedir elegir su modelo de financiación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, empobreciendo a la ciudadanía abanillera con este tasazo.
El PP nacional NO VOTÓ EN CONTRA de la Ley 07/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Congreso de los Diputados. ¿Por qué este partido, en vez de sablear a la ciudadanía del municipio de Abanilla, no ha presentado una moción en el Ayuntamiento instando al Gobierno para que derogue la obligatoriedad de la aplicación de la tasa de residuos en todos los municipios? Esto sí que es de interés municipal, no las mociones “enlatadas” que afrontaban problemas no municipales. Los vecinos y vecinas de Abanilla, que son muy listos, saben que aquí van a ver sus rentas disminuidas a la vez que oirán decir a los cínicos que ellos no han sido, que no tenemos más remedio, etc. Les vale como arma de confrontación política. Víctimas y verdugos.
Al PP, con P de PARTIDISMO no le importa que sus alcaldes sean recaudadores y no gestores del patrimonio municipal. IUMA, con M de MUNICIPALISMO solicita a las entidades locales que trabajen para una FEMP proactiva, que la federación de municipios y provincias no sea una serie de “jornadas de convivencia”. IUMA reclama al Gobierno Central un cambio en la financiación local y que incluya en los presupuestos las cantidades que en derecho corresponden a nuestro municipio, así como las medidas fiscalizadoras que aseguren que Abanilla reciba, dentro del concepto de financiación provincial, sus 3 millones de euros anuales y así poder financiar autónomamente los servicios e infraestructuras que nosotros decidamos, sin sangrar a los vecinos, como con la modificación de esta ordenanza.
NOTA: Para aclarar posibles malentendidos, indicar que este artículo está hecho íntegramente con IA (sólo se han corregido a mano algunos pequeños datos), por lo que nadie quiera ver otras intenciones políticas o de otro tipo más allá de una explicación objetiva de una información pública.
Aunque la ordenanza de la Tasa por Prestación del Servicio de gestión de residuos se publicó en el BORM del 18 de junio de 2025, la próxima entrada en funcionamiento el 1º de enero ha desatado cierta controversia política y económica entre los partidos locales en el Ayuntamiento de Abanilla, gobernado por el Partido Popular (PP), que afecta directamente al bolsillo de los vecinos. En sendas publicaciones en las redes sociales el pasado 30 de noviembre, el PSOE de Abanilla ha denunciado la subida, mientras que el equipo de gobierno local del PP traslada la responsabilidad al Gobierno central de Pedro Sánchez.
Pero más allá de buscar responsabilidades políticas, detrás de esta polémica, se esconde una estricta obligación legal que emana de Bruselas del Parlamento Europeo en 2008, y un principio que lo que busca es la sostenibilidad ambiental: «quien contamina paga».
1. El Origen legal de la obligación: De la Directiva 2008/98/CE del Comisario Stavros Dimas (UE) a la Ley 7/2022 de Pedro Sánchez (España)
La justificación de la nueva tasa no es una decisión discrecional del Ayuntamiento, sino la adaptación obligatoria a una normativa superior que ha cruzado varios niveles de gobierno:
Confirma el principio de «quien contamina paga». Los costes de gestión de residuos deben ser sufragados por el productor inicial (el ciudadano o la empresa).
El origen político está en la UE, aprobada en 2008 con el comisario de Medio Ambiente griego Stavros Dimas, del partido Nueva Democracia (de la familia política del centro-derecha europeo, como el PP).
MANDATO OBLIGATORIO a los Ayuntamientos de establecer una tasa no deficitaria (que cubra el 100% del coste real del servicio) y que permita implantar el pago por generación.
La obligación se plasma en la ley del Gobierno del PSOE/Pedro Sánchez, con fecha límite de implementación en abril de 2025.
Fija las cuantías, la estructura (Tarifa Básica y Tarifa por Generación), y las bonificaciones específicas para el municipio.
El PP local, como gestor del Ayuntamiento, decide cómo se reparte el coste y la fórmula de aplicación de la nueva tasa entre los vecinos.
Conclusión sobre la responsabilidad: El PP de Abanilla tiene razón al señalar que la obligación de que la tasa no sea deficitaria es impuesta por la Ley 7/2022 (Gobierno de Pedro Sánchez). Sin embargo, es el gobierno municipal del PP quien desde el Ayuntamiento, y amparado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004 de 5 de marzo, siendo presidente aún por unos días más José Mª Aznar), quien tiene la potestad de fijar las tarifas específicas y las bonificaciones, un margen de maniobra que determina el impacto final en los vecinos.
Añadido posterior: Nos han planteado la cuestión de la posible aprobación de la ordenanza fuera de plazo establecido en la Ley 7/2022 que en su artículo 11 daba tres años para la aprobación de las ordenanzas municipales. A este respecto indicar que el pleno inicial tuvo lugar el jueves 27 de marzo, y el anuncio en el BORM de la aprobación del mismo fue el viernes 4 de abril, aún dentro del plazo (hasta el 10 de abril), por lo que contando los correspondientes 30 días hábiles del plazo de alegaciones se llegaba al 26 de mayo y el texto definitivo fue publicado el 18 de junio, ambas fechas fuera del plazo de la ley, sí, pero en este caso lo importante es que el Ayuntamiento aprobó la ordenanza fuera del plazo y los demás procesos de exposición pública, alegaciones, y la entrada en vigor definitiva (tácita o expresa) son pasos reglamentarios que dependen de los plazos administrativos (Ley de Haciendas Locales y la Ley de Procedimiento Administrativo Común). En cuanto al pleno extraordinario de 7 de noviembre de modificación provisional de la ordenanza, se publicó el anuncio el 11 de noviembre y modificó el art. 7.3 (pasando la efectividad del devengo en la tasa posterior a la del trimestre siguiente), el art. 8 de devengo (la tasa pasa de devengarse el primer día del periodo impositivo al 1º de enero) y el art. 15 que habla del pago de la tasa (y donde decía que la tasa se pagará conforme a lo indicado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se modifica para decir que el importe estimado de esta tasa no excede en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos a los que hace referencia el art. 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y apartado 2º, las cuotas exigibles por estas tasas se liquidarán y recaudarán por trimestres naturales como tributo de cobro periódico y notificación colectiva o aquel en que se produzca la prestación del servicio en proporción al día en que esté en cada trimestre).
2. El Impacto económico en los vecinos de Abanilla: El incremento
La nueva ordenanza modifica sustancialmente el coste de la gestión de residuos en el municipio. Antes, el coste parcial del servicio se financiaba dentro del recibo del agua y desde este año de forma independiente en función de los datos de las viviendas o locales (datos del IBI).
El cambio clave es la transformación de la antigua tasa en dos componentes separados: Tarifa básica (que coincide con la tasa anterior y ya no se podrá evitar su pago) y la Tarifa por generación de residuos que, sumados los importes, reflejan el coste total que la ley obliga a cubrir:
Categoría de Inmueble
Actual Tasa
Nueva Tarifa básica 2026
Nueva Tarifa por generación
Nuevo coste total anual
Subida total
Viviendas
57 €
57 €
80 €
137 €
+80 €
Comercios
87€
87 €
80 €
167 €
+80 €
Ocio y Hostelería
135 €
135 €
80 €
215 €
+80 €
Industrias
(Hasta ahora estaba dentro de Comercios)
240 €
155 €
395 €
+155 €
Nota: La Tarifa básica cubre costes fijos (infraestructura, personal); la Tarifa por generación cubre los costes variables y el incumplimiento de los objetivos de reciclaje, cumpliendo con el principio de pago por generación.
Añadido posterior: Según dijo en el Pleno del 27 de marzo de 2025 el concejal Blas Rocamora, la imposibilidad técnica de saber quién recicla y quién no, hace que se establezcan unos costes fijos para todos. Los costes la tasa se podrán revisar anualmente en función del porcentaje que suponga la recogida selectiva de residuos respecto de la fracción resto: A mayor reciclaje menor coste. Por cada punto porcentual que se mejore, el coste de la tarifa por generación se reduciría en un 5%. En marzo de 2024 se reciclaban 243 Toneladas/mes y en noviembre fueron 202 Ton/mes, se redujo el importe en 41 Toneladas y a 88€ por tonelada (3.608€). El reciclaje de envases pasó de 2 Ton. en marzo a 6 Ton en diciembre.
Según declaró el concejal en el Pleno, para establecer esta cantidad, se tuvo en cuenta la factura del servicio de recogida y la de la planta de reciclaje, que suman 700.000€. La tasa cubría el 29% del coste y con esta subida cubrirá el 66% (previsiblemente 462.000€) por lo que si esto es así, sigue siendo deficitario y aún así se propone esta subida después de haber fijado el coste con dichos dos conceptos. Con lo cual, en realidad parece que no se cumple el principio de que la tasa (que es para cubrir los costes, tal como se dice en la Ley 7/2022) sería deficitaria y es de suponer que lo que faltaría (238.000€) lo tendría que pagar el Ayuntamiento, es decir todos los vecinos a partes iguales.
Si como dijo el concejal actualmente se recicla el 8%, por lo que sería de esperar que si se ponen los medios adecuados, se aumente dicho porcentaje y se reduzca el coste.
El concejal informó de las cantidades aprobadas en otros municipios en la tarifa de las viviendas: Lorquí: 138€, Mazarrón: 120€, Beniel: 174€, Águilas: 177€, Ceutí: 129€, Torre Pacheco: 182€ y Abanilla se proponen 137€.
3. Las claves de la obligación y la ponderación del coste
¿Es obligatorio que los ciudadanos paguen la Tasa por generación?
Sí, es obligatorio. El corazón de la Ley 7/2022 (Art. 11.3) y la Directiva 2008/98/CE (Art. 14) establece que los costes deben recaer en el productor inicial de residuos (el ciudadano o la empresa) para aplicar el principio de «quien contamina paga».
La Ley 7/2022 no solo obliga a cobrar la tasa, sino a diseñarla de manera que «permita implantar sistemas de pago por generación». Esto significa que la tasa debe reflejar, al menos de forma gradual, el comportamiento de los ciudadanos. La Tarifa por Generación de 80€ en Abanilla es la herramienta elegida por el Ayuntamiento para trasladar directamente este coste.
¿Podría el Ayuntamiento asumir el coste?
No, la Ley 7/2022 lo prohíbe. El cambio fundamental de la normativa de 2022 es la exigencia de que la tasa sea «no deficitaria». Esto elimina la posibilidad de que los Ayuntamientos sigan asumiendo el coste del servicio de residuos con cargo a los presupuestos municipales generales (financiados por impuestos como el IBI). El coste debe ser cubierto íntegramente por los usuarios del servicio.
¿Qué se hace en otros Ayuntamientos?
La mayoría de municipios españoles están obligados a subir la tasa por la misma ley. En general, se está implantando una estructura dual (fija + variable). La principal diferencia radica en el ritmo de implementación del «Pago por Generación» (Pay as you throw).
Mientras que algunos Ayuntamientos están instalando sistemas de conteo o control (cubos con chip, tarjetas) que miden los residuos realmente generados para aplicar bonificaciones directas por reciclaje, otros, como Abanilla, han optado por un modelo inicial que aplica una tarifa fija de generación a todos los usuarios, prometiendo bonificaciones futuras o utilizando un cálculo indirecto (como el valor catastral o el tamaño del inmueble) para estimar la capacidad de generar residuos.
4. Modos de rebajar el coste y bonificaciones
El artículo 11.4 de la Ley 7/2022 prevé descuentos para quienes reciclen correctamente.
Bonificaciones y Descuentos en Abanilla
La ordenanza de Abanilla presenta dos tipos de enfoques:
Bonificaciones Sociales/Económicas: El Ayuntamiento ofrece descuentos o bonificaciones en función de:
Ser familia numerosa (general o especial).
El valor catastral de la vivienda (domicilio habitual del contribuyente).
Descuentos por reciclaje (potenciales): La ordenanza de Abanilla establece textualmente (art. 11) que el porcentaje de recogida selectiva de envases, papel y vidrio «determinará la reducción anual de la tarifa por generación».
Esto implica que la ordenanza contempla la posibilidad de recompensar el buen comportamiento ambiental, pero es crucial que el Ayuntamiento desarrolle y ponga en marcha el sistema de medición para que esta bonificación se haga efectiva más allá de las bonificaciones sociales ya previstas.
Exención del pago: Vivienda inactiva o deshabitada
Dado que la nueva tasa de basuras está ligada al IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del inmueble o local, ya no es posible evitar el pago dando de baja el contador del agua, pues el hecho imponible es la disponibilidad del servicio y la propiedad del inmueble.
Para no pagar la Tarifa por generación de residuos (los 80€/año) en caso de que la vivienda esté realmente deshabitada o el local sin actividad:
Los interesados (los obligados tributarios titulares del inmueble) deben presentar un escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Abanilla.
El escrito debe justificar y acreditar la falta de uso de la vivienda o la inactividad del local.
La normativa local establecerá los requisitos específicos (por ejemplo, corte de suministro eléctrico, bajo consumo de agua) y la duración de esta exención.
Es importante recalcar que esta exención probablemente solo aplicará a la Tarifa por generación, y la Tarifa básica de 57€ seguirá siendo de obligado cumplimiento al estar ligada a la mera existencia del inmueble y la disponibilidad del servicio.
"Entre el gobierno que hace el mal y el pueblo que lo consiente, hay cierta solidaridad vergonzosa". Víctor Hugo .
"La verdadera tragedia de los pueblos, no consiste en el grito de un gobierno autoritario, SINO EN EL SILENCIO DE LA GENTE". M.L. King.
"El pueblo no debería temer a sus gobernantes, los gobernantes deberían temer al pueblo". "V" de Vendetta.
Debe estar conectado para enviar un comentario.